Resumen del Artículo setenta y cinco bis

Artículo setenta y cinco bis del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y cinco bis 1. Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. 2. La…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y cinco bis

1. Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.

2. La decisión del Tribunal Constitucional vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y cinco bis

¿Qué dice el Artículo setenta y cinco bis del LOTC?

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¿El Artículo setenta y cinco bis del LOTC está vigente?

El artículo setenta y cinco bis del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y cinco bis dentro del LOTC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y cinco bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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